Una revisión de decreto 0045 de 2024
2. A enseres de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una Décimo igual o superior al 10 por 100 del hacienda social de la sociedad españonda, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio legal se a